SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
4 de noviembre de 2003
En la problemática planteada dicho precepto es aplicable, habida cuenta de que si bien la autoridad judicial recurrida no providenció la solicitud del actor, dentro de las 24 horas de su presentación, de conformidad al art. 132 CPP, no es menos cierto que fue decretada en la audiencia efectuada el 4 de noviembre de 2003, en sentido de negar la paralización del proceso de reparación de daño seguido contra el recurrente, es decir, que existió un pronunciamiento antes de la notificación con la interposición del presente recurso que se efectuó el 10 de noviembre de 2003, habiendo en consecuencia cesado los efectos del acto reclamado haciendo improcedente el presente recurso en aplicación del art. 96.2) LTC.