SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la autoridad recurrida vulneró su derecho a la petición al no haber providenciado dentro de un plazo razonable su solicitud de suspensión del proceso de reparación de daño que se sigue en su contra, en mérito al trámite de revisión extraordinaria de sentencia que se sustancia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
El art.19 CPE prevé el amparo como una garantía que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona que estén reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro medio inmediato para la reparación y restitución de los mismos.