Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
improcedente
a) Las solicitudes de suspensión del proceso y de calificación de daño presentadas por el recurrente, fueron consideradas y rechazadas en audiencia pública de calificación de daño de 4 de noviembre de 2003, en cumplimiento del art. 382 CPP, por encontrarse el proceso en ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto “Estése a las resultas del recurso extraordinario de revisión de sentencia”.