SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido informó que como resultado de una sentencia condenatoria ejecutoriada contra el actor, la querellante María René Aguilar de Riveros presentó ante su juzgado la demanda de reparación de daños, en observancia del art. 382 y siguientes CPP, la cual admitió el 18 de agosto de 2003 al no existir ningún impedimento (ya que en esa época no se había presentado ningún recurso de revisión extraordinaria de sentencia), habiendo suspendido en varias oportunidades las audiencias señaladas al declarar cuarto intermedio para que las partes arriben a una conciliación, y como quiera que no llegaron a ningún acuerdo, señaló nueva audiencia para el 4 de noviembre, empero, el actor pidió la suspensión de ese actuado judicial adjuntando copias del recurso planteado a la Corte Superior, petición que necesariamente tenía que ser considerada en audiencia y así fue, habiendo quedado en suspenso el trámite ante la interposición del presente amparo.