SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0089/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 4 y 8 de noviembre de 2003 (fs. 12 a 13 y 15 a 16), el recurrente expresa que a raíz de una sentencia condenatoria que fue pronunciada por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal Liquidador, dentro de un proceso penal que se le siguió por el supuesto delito de despojo, el Juez recurrido, mediante Resolución 30/03 de 18 de agosto de 2003, admitió la demanda de reparación de daño que interpuso en su contra María René Aguilar de Riveros.
Posteriormente, el 22 de octubre del año en curso, él interpuso un recurso de revisión extraordinaria de sentencia penal ejecutoriada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la misma que está imprimiendo el trámite establecido en el art. 310 del Código de procedimiento penal abrogado (CPP.1972), situación que hizo conocer al juzgador el 30 de octubre de 2003 a horas 9:05, además de haberle solicitado la suspensión del proceso, sin embargo, dicha autoridad no emitió ninguna providencia, por lo que reiteró su solicitud por memorial presentado a horas 17:10 del 31 de octubre, empero, hasta el 4 de noviembre, más de cinco días después, no existía ningún pronunciamiento al respecto, habiendo vulnerado con ello el juez recurrido su derecho a petición al mantenerlo en una situación de incertidumbre, no obstante que era su obligación providenciar sus memoriales dentro de un plazo razonable, sea en sentido positivo o negativo; además, conculcó el art. 132.1 del Código de procedimiento penal (CPP) que establece que los jueces dictarán las providencias de mero trámite dentro de las 24 horas de la presentación de los actos que las motivan, a lo que se suma que llevar adelante el proceso de reparación de daños implica darle vigencia a la sentencia condenatoria y adelantar criterio, ya que será la Corte Suprema la que se pronuncie sobre el particular y en caso de ser afirmativa, anulará la sentencia y no habrá lugar a la reparación de daño, y si es negativa, recién será viable la continuación del proceso de daños y perjuicios.