SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 31 de octubre y el 7 de noviembre de 2003, cursantes de fs. 23 a 26 y 29, respectivamente, el recurrente señala que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia y denuncia de Nelson Molina, por los supuestos delitos de acusación y denuncia falsa, falsedad material y uso de instrumento falsificado, el Fiscal asignado al caso realizó la imputación formal el 14 de marzo de 2003, con la que fue notificado el 17 del mismo mes y año, siendo ese el primer acto jurisdiccional a partir del cual se inicia la etapa preparatoria, con una duración improrrogable de seis meses, en sujeción al art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), sin que ese plazo pueda ser ampliado por ninguna circunstancia, salvo que se trate de organizaciones criminales.
Aduce que, al haber fenecido el plazo de los seis meses el 17 de septiembre de 2003, solicitó a la Jueza recurrida, ese mismo día, conmine al Fiscal de Distrito para que emita su requerimiento conclusivo al Fiscal asignado al caso; sin embargo, mediante providencia de 22 de septiembre de 2003, la recurrida señaló que el actor “esté a los términos establecidos por ley, tomando en cuenta los datos del proceso”; contra dicha providencia interpuso recurso de reposición, que fue rechazado mediante Auto de 2 de octubre del mismo año, con el fundamento de no haber fenecido la etapa preparatoria, por cuanto el Fiscal amplió la imputación, por existir otro hecho supuestamente ilícito de uso de instrumento falsificado de documento privado. En el indicado auto dispone de oficio y sin que exista requerimiento del Fiscal, la ampliación de la etapa preparatoria a doce meses, desconociendo lo dispuesto por el art. 134 CPP, incurriendo en retardación de justicia y realizando una incorrecta aplicación, tanto de la ley sustantiva penal como de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, que por su carácter vinculante, es de cumplimiento obligatorio.