SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
si bien
En consecuencia, habiéndose pronunciado antes el Tribunal sobre los hechos reclamados en el presente recurso, no corresponde realizar nuevamente el análisis de lo demandado, dado que, si bien mediante este recurso el actor impugna, además, la Resolución de 2 de octubre de 2003, no es menos evidente que dicho Auto es una consecuencia de la ampliación de la imputación formal efectuada por el Fiscal, aspecto que fue resuelto en la Sentencia Constitucional glosada anteriormente. Por otra parte, con relación a la conminatoria al Fiscal de Distrito para que el Fiscal asignado al caso emita su requerimiento conclusivo, se debe precisar que el recurrente podrá realizar su solicitud cuando concluya el plazo de la etapa preparatoria, que será computado conforme al entendimiento contenido en la SC 1756/2003-R, de 1 de diciembre.