SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.2.
III.2. Cabe precisar que la SC 1756/2003-R, pronunciada dentro del anterior amparo constitucional planteado por el recurrente, aprobó la improcedencia del recurso con el siguiente fundamento, entre otros: “habiéndose iniciado el periodo que establece el art. 134 CPP desde la última notificación de haberse ampliado la imputación, no es evidente que falte siete días para la conclusión de la etapa preparatoria constituida por los actos conclusivos, entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por parte el fiscal y en consecuencia, no es evidente, que la Jueza no hubiera ejercido correctamente el control jurisdiccional al admitir la ampliación de la imputación, pues no ha fijado otro término más allá del límite del tiempo fijado por ley para la etapa preparatoria, sino que, al ampliarse la imputación el plazo para la conclusión de esta etapa se computa desde haberse notificado con la última imputación. Por otra parte, tampoco es cierto que se haya impedido o se esté impidiendo el ejercicio de su defensa al no existir un plazo razonable, puesto que la ampliación de la imputación garantiza precisamente el derecho a la defensa de los implicados en el caso que se está investigando, quienes deben tener igualdad de condiciones para presentar sus pruebas de descargo; en este sentido, queda desvirtuado que se esté vulnerando el derecho a la igualdad que se lo sustenta sobre esta hipótesis que no se da dentro del proceso.