SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.1.

III.1.    Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 1347/2003-R y 1397/2003-R, entre otras, “toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). A partir de esa Sentencia dictada en revisión y sólo en caso de que la misma hubiera confirmado el rechazo, la parte recurrente podrá intentar, si ve conveniente, un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos y contra las mismas personas, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no está permitido de ningún modo, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, e inducir a error a los Tribunales de garantías”.

La línea jurisprudencial aludida es aplicable al caso de autos, dado que, con relación a la duración de la etapa preparatoria y su cómputo cuando existen varias imputaciones formales, el actor presentó un recurso anterior el 10 de septiembre de 2003, contra Elizabeth Arismendi Chumacero, Jueza Instructora y Cautelar Primera en lo Penal y Fortunato Tórrez Oña, Fiscal de Materia asignado a la División Especial de la Policía Técnica Judicial. Estando el anterior recurso en revisión ante el Tribunal Constitucional, el recurrente planteó el presente amparo el 31 de octubre de 2003, dirigido contra la Jueza anteriormente recurrida, reclamando los mismos hechos.

De lo descrito se infiere que el actor, sin esperar previamente el resultado del primer recurso y estando en trámite ante el Tribunal Constitucional, planteó el presente amparo, duplicando sus reclamos en forma totalmente ilegal, y haciendo uso abusivo de esta acción tutelar al seguir dos recursos prácticamente paralelos sobre un mismo hecho.