SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0093/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

improcedente

La Resolución 07/2003, de 11 de noviembre de 2003, cursante de fs. 40 a 41, de acuerdo con el dictamen fiscal, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs500.-, con los siguientes fundamentos: a) El recurso interpuesto no precisa los valores supremos conculcados, pero pone de manifiesto que requiere “una tutela de garantía constitucional por lesionar el debido proceso, así como derechos consagrados en el art.  116 de la Ley de Leyes que afecta a la celeridad y consiguiente existencia de retardación de justicia” (sic), al respecto la SC 173/2003-R fija una línea jurisprudencial sobre el cómputo del plazo de la etapa preparatoria y de la admisión de la ampliación de la imputación formal, con la aclaración que este hecho no debe afectar el plazo máximo del proceso, conforme previene el art. 133 CPP. b) En un anterior recurso de amparo constitucional, interpuesto por el recurrente contra la actual recurrida y el Dr. Fortunato Tórrez Oña, Fiscal asignado al caso, que perseguía la nulidad de la ampliación de la imputación formal, esta Sala, mediante resolución 05/2003 de 18 de septiembre, declaró improcedente el recurso por no haberse vulnerado ninguna disposición legal, sino que la ampliación de la imputación se dispuso conforme a los arts. 45, 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 67.2) CPP, y que, mientras esa resolución se encuentre en conocimiento del Tribunal Constitucional en grado de revisión, el criterio de la Sala  subsiste por la ampliación de la imputación formal, hallándose el plazo de la etapa preparatoria vigente, plazo que se computa a partir de la última imputación formal.