SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2003 (fs. 109 a 118), los recurrentes aseveran que interponen el presente recurso contra los actos ilegales y omisiones indebidas cometidas por las autoridades recurridas al haber violado sus derechos constitucionales dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Ganadero contra el Complejo Automotriz “El Parque SRL”, al no haberse pronunciado sobre la excepción interpuesta y que el Banco Ganadero S.A. incumplió el documento privado reconocido de 30 de abril de 2002.

Señalan que, mediante los Escrituras Públicas 1093/2000 y 1527/2000 suscribieron con el Banco Ganadero contratos de préstamo de dinero; sin embargo, mediante documento privado de 30 de abril de 2002, reconocido el  30 de mayo de 2002, en su Cláusula Primera, se estableció que intervenían en dicho contrato las siguientes partes: Complejo Automotor “El Parque SRL” representado por Lunder Ruiz Lino como deudor principal, así como “EMSER Ltda.”, Ana Patricia Rojas de Gramaglia, Renato Gramaglia Moscariello y la Empresa unipersonal METAL FORM como propietarios transferentes, no como deudores y el Banco Ganadero como acreedor; además, en la Cláusula Cuarta, referida al objeto del contrato, se determina que, se realizó un pago parcial con inmuebles de su propiedad -de los ahora recurrentes- quienes transfirieron a favor del Banco Ganadero, por lo que la deuda de aproximadamente $US. 700.000 fue reducida a $US. 100.000, es decir, el Banco Ganadero aceptó la dación de pago con prestación diversa a la debida, tal es así que esos dos inmuebles, fueron inscritos definitivamente a nombre del Banco Ganadero; en ese entendido, el deudor principal “El Parque Ltda.”, se comprometió a dar en dación de pago otros dos lotes de terreno a favor del Banco Ganadero por la suma de $US100.000, suma esta que constituye el saldo adeudado de la dación de pago; asimismo, se determinó que las obligaciones descritas en los puntos 2.3 y 2.4 pertenecientes a la Empresa de Servicios y Construcciones “EMSER Ltda.” quedaban canceladas totalmente con la dación de pago, una vez cumplida la transferencia de los dos lotes de terreno. Sin embargo, perfeccionado ese contrato, con el Banco Ganadero y hechas las transferencias de los primeros dos inmuebles en favor de la entidad bancaria, se estableció que la empresa “EMSER Lta.” no debía nada y que el único deudor era “El Parque SRL” ya no los otros.

Agregan que en cumplimiento de esa obligación de entrega de dos lotes de terreno a favor del Banco Ganadero se enviaron tres cartas notariadas, las que fueron recibidas por la institución bancaria, solicitándole además de las continuas peticiones verbales que los dos lotes de terreno por el valor de la deuda de $US100.000, estaban listos para que el Banco asumiera como acreedor por la deuda, sin embargo, el Banco no aceptó arguyendo que la depreciación de los bienes inmuebles hacia imposible recibir esos lotes de terreno por la suma adeudada.

Refieren que el Banco por un error excusable, hizo incurrir en error al Juez recurrido, porque solamente adjuntó las dos Escrituras Públicas originales del contrato de préstamo y, no así el documento privado de 30 de abril de 2002 que novó los anteriores contratos y que son cosa juzgada; tal es así, inclusive, que en ese documento privado de 30 de abril de 2002, el representante de “El Parque SRL” era Fernando Córdova, sin embargo, el Banco, adjuntando los dos contratos iniciales dice que el representante es Renato Gramaglia, lógicamente, porque no podía decir que era el otro, dado que no adjuntó ese documento; a cuyo efecto, el Juez recurrido dictó sentencia declarando  probada la demanda coactiva, ordenando se procedan a los embargos respectivos.

En consecuencia, el Juez recurrido al dictar su Sentencia y Auto de rechazo de excepciones que en grado de apelación fueron confirmados por los vocales recurridos quienes a juicio de los recurrentes incurrieron en error, al ejecutar un documento ya pagado, novado, sustituido, cambiado y transado; por lo que al encontrarse embargados sus inmuebles y a punto de ser rematados y, no habiendo otro recurso debido a la inmediatez de valorar esa prueba documental, desconocida sin justificación alguna, interponen el presente recurso de amparo constitucional.