Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
II.5
II.5 El 6 de mayo de 2003, el Juez recurrido mediante Auto resolvió las excepciones planteadas declarándolas improbadas (fs. 77); resolución ésta que fue objeto de apelación por parte de los coactivados (fs. 80 a 89), habiéndose radicado ante la Sala Civil Segunda -ahora co-recurrida-, la cual, mediante Auto de Vista de 28 de julio de 2003, confirmó el Auto apelado (fs. 102).