SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 132 vta. a 135, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) no se puede obligar al Banco a aceptar el pago ofrecido por los recurrentes, sino más bien, la parte recurrente tiene todavía recursos por la vía ordinaria, ya que tienen un documento que es un compromiso en el cual ambas partes se obligan; b) los recurrentes dicen que ya están pagando y que pueden hacer la transferencia, sin embargo, el Banco dice que no le han pagado, por que no están las transferencias; entonces, existen hechos que todavía no están probados por las partes y eso significa que todavía existe la vía de un proceso ordinario donde se pueden probar los hechos argumentados; c) conforme a la línea jurisprudencial constitucional, el recurso de amparo no es sustitutivo de los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos, ni tampoco es un mecanismo para enmendar la omisión e inacción que genere la preclusión del derecho al recurso; por lo que de acuerdo al art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dichos recursos, como el caso presente; d) en el presente recurso no se abre el ámbito de protección del amparo, ya que las autoridades recurridas no cometieron actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica establecidos en los arts. 7 y 16.IV CPE.