SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
II.3
II.3 El 30 de abril de 2002, el Banco Ganadero S.A. suscribió un documento privado de pago y cancelación parcial de obligación con prestación diversa de la debida y consiguiente transferencia de dos inmuebles urbanos con Lunder Ruiz Lino en representación del Complejo Automotriz “El Parque SRL”; como deudor principal, la Empresa de Servicios y Construcciones Limitada “EMSER SRL” representada por Fernando Córdova Morant; Ana Patricia Rojas de Gramaglia en representación de la Empresa Unipersonal METAL FORMA y Renato Gramaglia Moscariello como cónyuge de la propietaria de la Empresa Unipersonal METAL FORM, denominados propietarios y transferentes -ahora recurrentes-; cuyas firmas y rúbricas fueron reconocidas el 30 de mayo de 2002, en cuya cláusula cuarta, se transfirió a favor del Banco acreedor dos inmuebles urbanos ubicados en el Parque Industrial y dicha entidad bancaria aceptó la prestación diversa de la debida ofrecida y efectuada por los deudores principales, propietarios y transferentes, en la suma libremente acordada entre partes de $US594.590,10.-, dando por cancelada parcialmente la obligación señalada, quedando un saldo deudor por pagar de $US100.000.-, que los deudores reconocen, aceptan y se comprometen a cancelar a favor del Banco acreedor. Por otro lado, el deudor principal se comprometió dar en dación de pago dos lotes de terrenos ubicados en la Colina del Urubó a favor del Banco Ganadero S.A. por la suma de $US100.000.- que correspondía al saldo deudor de dicha dación y a su vez el Banco se comprometió a liberar el gravamen hipotecario sobre el lote de terreno ubicado en el Km. 8 de la carretera a Cotoca; posteriormente se indicó, que una vez cumplido el punto 5.5, el Complejo Automotriz “El Parque SRL”, quedaría liberado de toda obligación con el Banco Ganadero (fs. 51 a 55).