SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

a)

El Fiscal recurrido presentó el informe escrito cursante de fs. 48 a 53, donde señala lo siguiente: a) en la investigación signada como caso 1875/03, sustanciada a denuncia de Defensa del Niño Internacional, la víctima una menor de cuatro años, fue internada en el Hospital Pediátrico Albina Patiño en estado de coma a consecuencia de agresión sexual y lesiones habiéndose ordenado la detención preventiva del recurrente y otro; b) la solicitud del recurrente de “peritar” el estado general de salud de la víctima para desvirtuar la denuncia de violación y lesiones, se corrió en traslado del SEDEGES dado el precario estado de salud de la menor, habiendo dicha instancia presentado el informe del Jefe de División Niño, Niña y Adolescente y Adopciones que después de hacer una serie de consideraciones, pidió se rechace la solicitud, pese a este informe, el 30 de septiembre el recurrente reiteró su pedido ante lo cual requirió por que SEDEGES emita informe y canalice lo solicitado, velando por la salud de la víctima evitando su mayor victimización y de ningún modo violando el derecho a la defensa del recurrente; c) no obstante haber precluido la etapa preparatoria, durante el juicio oral el recurrente tiene la posibilidad de proponer nuevas actuaciones incluyendo el peritaje; d) conforme a la previsión del art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), el plazo de duración de la etapa preparatoria es de seis meses, lo que no quiere decir que la investigación deba durar necesariamente ese periodo, ya que la acusación puede ser presentada en cualquier momento, siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.