Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
II.5.
II.5. El 5 de noviembre de 2003 (fs. 18), el recurrente solicito al Tribunal de Sentencia Nº 1 certifique si dentro de la etapa de preparación de juicio o juicio oral propiamente dicho podrían autorizar que sus peritos se entrevisten con la menor damnificada. Por decreto de 6 de noviembre, el Tribunal de Sentencia no dio lugar a lo solicitado haciendo constar que el Tribunal no puede producir prueba de cargo o descargo (fs. 18 vta.).