SENTENCIA CONTITUCIONAL 0124/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONTITUCIONAL 0124/2004 -R

Fecha: 28-Ene-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso civil ordinario seguido por Nelson Orozco Murillo contra Jesús Escarate y su representada, ésta interpuso excepción previa de impersonería, que fue resuelta por la recurrida mediante la resolución 1015/02 rechazándose la excepción, lo que motivó que presentara recurso de apelación, pero resulta que el recurso equivocadamente fue concedido en efecto devolutivo cuando se debió conceder en el diferido, conforme a la norma prevista en el art. 24 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), lo que implica que la competencia de los vocales recurridos no se abrió, pues en aplicación del art. 25 LAPCAF el conocimiento como la resolución de la apelación se reserva para una eventual apelación conjunta de la sentencia, con lo que se concluye que la resolución 401/2003 fue dictada indebidamente.

Señala que, ante dicha irregularidad planteó reclamo por escrito en la vía incidental, sin que el mismo hubiese sido considerado por las autoridades judiciales recurridas, quienes actuaron con total desconocimiento del art. 90 del Código de procedimiento civil (CPC); de manera que, al margen de haber actuado sin competencia, resolviendo excepciones, dictando la citada resolución extra petita o ultra petita, las autoridades recurridas han realizado un prejuzgamiento de fondo de la causa, pues así se advierte de los considerandos segundo y tercero de la Resolución impugnada; por lo que, los vocales recurridos no cumplieron lo dispuesto en la norma prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), ya que cohonestaron los actos irregulares de la Juez inferior.