SENTENCIA CONTITUCIONAL 0124/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONTITUCIONAL 0124/2004 -R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3

III.3 En cuanto a la segunda problemática, constituida  -según la denuncia- en la resolución de los vocales recurridos confirmando la resolución de la Jueza co-recurrida, cuando en lugar de ello debieron cumplir con la norma prevista en el art. 15 LOJ, anulando obrados y disponiendo que la Jueza a-quo dicte una nueva resolución aplicando el art. 24 LAPCAF, también es aplicable la sub-regla citada en el punto anterior de esta sentencia, puesto que el recurrente no obstante que no utilizó ante la Jueza a-quo los recursos ordinarios, como el de reposición, para que advertida de su error lo modificara si accedía a la petición que debía haber planteado el recurrente, también tuvo la misma oportunidad de solicitar se enmiende el error, a partir de la radicatoria del expediente ante los recurridos, de manera que a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de alzada pudo haber solicitado la nulidad de la concesión del recurso y se devuelva el proceso al inferior si consideraba que el recurso que planteó fue concedido indebidamente; empero no obró de esa forma, pues esperó se resuelva el caso y sólo cuando le fue adverso el resultado pretendió la nulidad de obrados. En consecuencia, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene la evidencia de que el recurrente no reclamó oportunamente el supuesto acto ilegal que ahora acusa, teniendo los medios a su alcance como se ha demostrado, no obstante que fue notificado con el decreto de radicatoria el 14 de agosto de 2003, dejadez que busca sea reparada mediante esta vía, lo que hace improcedente el recurso en aplicación del principio de subsidiaridad.

Por lo expuesto precedentemente, no corresponde otorgar la tutela solicitada, ya que el recurrente no utilizó las vías jurisdiccionales ordinarias para lograr se reparen los actos indebidos denunciados, puesto que, como se tiene referido, no impugnó en forma oportuna la determinación de la Jueza, de conceder la apelación en el efecto devolutivo, ni se opuso a la radicatoria sino que dejó que el Tribunal que consideraba incompetente resuelva la apelación para recién pedir la nulidad, que fue respondida con el decreto de 10 de octubre de 2003, conforme a derecho.