SENTENCIA CONTITUCIONAL 0124/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONTITUCIONAL 0124/2004 -R

Fecha: 28-Ene-2004

III.2

III.2 Analizada la problemática planteada, en cuanto al acto ilegal -a decir del recurrente- configurado en la concesión en efecto devolutivo del recurso de apelación que planteara la representada del recurrente, cabe sólo aplicar las sub-reglas del punto 1.a) referido en la citada sentencia, puesto que como se ha concluido, una vez interpuesto el recurso de apelación en contra de la Resolución 1015/2002 de 29 de agosto, y concedido el mismo por Auto de 19 de octubre de 2002 en el efecto devolutivo, el recurrente no observó ni impugnó dicha concesión, de lo que se puede inferir que admitió la decisión de la Jueza co-recurrida, que hoy la impugna, como válida; es más de los actuados del proceso se tiene que proveyó los recaudos de ley conforme se dispuso en el Auto de concesión, con lo que se demuestra que el apelante estuvo conforme con la forma de concesión del recurso de apelación, pues de no haber sido así inmediatamente de notificado, en lugar de haber proveído los recaudos, debió objetar la concesión los recursos que le franquea la ley procesal civil, así, asumiendo como un error material de la Jueza, pudo haber planteado recurso de reposición conforme a la norma prevista por el art. 215 CPC. De manera que al no haber hecho uso de esa facultad procesal permitió que se consolidara la resolución de la Jueza co-recurrida que hoy la impugna, por lo que no puede ahora el recurrente pretender, mediante la acción tutelar del amparo constitucional, se subsane su negligencia.