SENTENCIA CONTITUCIONAL 0124/2004 -R
Fecha: 28-Ene-2004
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
La Vocal recurrida se remitió al informe conjunto con el co-recurrido cursante a fs. 136 y vta., en el que alegaron que la decisión de la Jueza co-recurrida fue correcta, al conceder la alzada en el efecto devolutivo y no en el diferido, ya que la excepción de impersonería opuesta por la demandada -ahora representada-, implica un previo y especial pronunciamiento de parte del Juez porque va al fondo del proceso, en consecuencia la alzada tiene que ser concedida en el efecto devolutivo y no en el diferido, dado que no “...se puede posponer para tiempo indefinido si continúa o no la prosecución del proceso; lo mismo que las excepciones de prescripción y cosa juzgada que simultáneamente fueron opuestas por Rosa Tamayo; en estos casos, claro está, la apelación no puede ser concedida en el efecto diferido sino en el devolutivo; por estos aspectos de carácter procesal, el Tribunal de alzada consideró correcta la concesión del recurso en el efecto devolutivo...”.