SENTENCIA CONTITUCIONAL 0124/2004 -R
Fecha: 28-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela a los derechos de su representada a la seguridad y al debido proceso consagrado en los arts. 7.a y 16 IV CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, dado que dentro de la tramitación de un proceso ordinario de repetición de pagos, la Jueza recurrida ha concedido un recurso de apelación en el efecto devolutivo cuando correspondía en el efecto diferido. Por su parte, los vocales recurridos sin tener competencia conocieron la apelación y confirmaron la resolución sin cumplir con la obligación que les impone la norma prevista en el art. 15 LOJ; pues debieron anular obrados y devolver obrados a la co-recurrida Jueza para que se conceda la apelación en el efecto diferido. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.