I.2.
I.2. La Sala Civil de la Corte Superior, dio curso a lo impetrado por lo que el 26 de agosto del año en curso su representado fue puesto a disposición del Ministerio Público, para que se le tome su declaración informativa la que fue recibida el 27 del mismo mes y año y la audiencia de medidas cautelares al día siguiente en la que el Juez de la causa ordenó su detención preventiva pese a no concurrir los presupuestos para la procedencia de la privación de libertad, sin fundamentación alguna y sin señalar el tiempo de la medida, amparándose la autoridad jurisdiccional en las supuestas facultades investigativas que le otorga la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y por tener conocimiento de que en el primer proceso viciado y anulado ya se dictó sentencia que tiene calidad de cosa juzgada, vulnerando el debido proceso y haciendo una errónea interpretación de la SC 1084/2002-R,.
