II.3.
II.3. Por lo expresado precedentemente, y haber establecido el cumplimiento de la SC 1084/2002-R, de 9 de septiembre, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los demás aspectos denunciados en la presente queja en relación a una errónea interpretación del fallo, vulneración del debido proceso y omisión de remitir en revisión la resolución de rechazo dictada dentro de otro amparo constitucional interpuesto por el ahora representante de Eustaquio Solíz Escobar, quien puede hacer valer sus derechos a través de otros recursos y no mediante esta queja que conforme a la Ley del Tribunal Constitucional, se circunscribe únicamente a verificar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional, la que en el caso concreto, se ha cumplido.
