II.1.
II.1. Por los antecedentes procesales adjuntados a la presente queja presentada por José Franz Avilés Corcuy en representación de Eustaquio Solíz Escobar, se constata que se ha dado cumplimiento a la SC 1084/2002-R, de 9 de septiembre, de conformidad con la terminante disposición de los arts. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en sentido de que las resoluciones del Tribunal Constitucional son definitivas y no admiten recurso ulterior debiendo ser cumplidas indefectiblemente.
