II.2.
II.2. Al ser solicitado el cumplimiento del fallo constitucional referido, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, realizó el seguimiento y control sobre el cumplimiento de la Sentencia Constitucional por corresponderle como órgano jurisdiccional que conoció el recurso, advirtiéndose que dicho Tribunal ordenó se libre la Provisión Ejecutoria para que las autoridades recurridas, Juez de Instrucción de la Provincia de Vallegrande, Fiscal y Sargento Segundo, sean notificados para que pongan al imputado Eustaquio Solíz Escobar a disposición del Ministerio Público a fin de que se le reciba su declaración informativa y posteriormente se realice la audiencia de medidas cautelares, lo que en efecto ocurrió pues consta a fs. 184 a 185 de obrados que en cumplimiento al fallo constitucional, se recibió su declaración informativa el 27 de agosto de 2004 en presencia de su abogado que ahora lo representa, como la realización el 28 del mismo mes y año, de la audiencia de medidas cautelares en la que la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva (fs. 203 a 205), actuaciones procesales que evidencian el cumplimiento de la SC 1084/2002-R de 9 de septiembre, cuya parte resolutiva señaló: “ 2° Se deja sin efecto la audiencia de medidas cautelares y regularizando procedimiento se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas”, fallo que ha sido cumplido por las autoridades recurridas.
