AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2004-ECA
Fecha: 14-Oct-2004
I.1.
I.1. En el escrito presentado el 11 de octubre de 2004, las autoridades judiciales recurridas expresan que en el numeral III.1 de la SC 1554/2004-R, de 27 de septiembre, se invocan los arts. 405 y 406 del Código de procedimiento penal (CPP), que regula el trámite de las apelaciones incidentales y los relaciona con el art. 403.3 del mismo, que incluye la resolución de medidas cautelares y su modificación en el catálogo de motivos o causas que habilitan el recurso de apelación incidental; sin embargo, el Tribunal Constitucional ha omitido considerar que las medidas cautelares tienen un régimen procesal propio previsto en el Libro Quinto, cuyo Capítulo II, art. 251 que establece un plazo diferente para apelación que el resto de apelaciones incidentales, así como un trámite distinto.