AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2004-ECA

Fecha: 14-Oct-2004

I.4.

I.4.    Al establecer, la Sentencia cuya enmienda solicitan, que violaron derechos de la parte recurrente, el Tribunal Constitucional no ha considerado que el Tribunal de alzada abrió su competencia exclusivamente para el trámite de la detención preventiva resuelta por el inferior y que la solicitud de libertad de los recurrentes  estaba sustentada en la petición de revocatoria de la misma a la que no podía darse curso por las razones legales expuestas como es la aplicación preferente del art. 169-3) del CPP, en resguardo precisamente de la seguridad jurídica y el debido proceso. Tampoco se tomó en cuenta -continúan-  que se mantuvo incólumes los actuados anteriores, entre ellos la aprehensión emitida y ejecutada por autoridad competente, que además no era la resolución impugnada, dejando así expedita la posibilidad de que los interesados acudan de inmediato ante la autoridad competente con su petición de libertad. El Tribunal de apelación no puede usurpar atribuciones que corresponden al Juez Cautelar para pronunciarse sobre otra medida cautelar como es la aprehensión.