AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2004-ECA

Fecha: 14-Oct-2004

II.2.

II.2.  La SC  1554/2004-R, de 27 de septiembre,  revocó la Resolución 332/2004 de 21 de septiembre, emitida por la Corte del recurso, en el amparo constitucional planteado por José Manuel Gutiérrez Velásquez Abogado Defensor Público en representación sin mandato de Iván Ortiz Gallardo  contra Teresa Rosquellas Fernández y Elena Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Segunda.

         Evidentemente, en el numeral III.1 de dicho fallo, se hace referencia a la tramitación de la apelación  incidental en general,  prevista en los arts. 404 y siguientes del CPP, siendo también cierto que el art. 403 enumera las resoluciones que pueden ser recurridas por esa vía, entre las que se encuentra, en el apartado 3), constituyendo el art. 251 del mismo cuerpo de normas, la disposición que rige para las apelaciones de determinaciones judiciales  sobre medidas cautelares, debiendo aclarar que el  plazo para la interposición de la apelación en ambos casos es el mismo, ya que las 72 horas que señala el art. 251 son los tres días que establece el art. 404;  empero, lo que varía es el término para la sustanciación de la alzada, ya que el párrafo tercero del 251 determina que el Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, en tanto que el art. 406 dispone un trámite diferente.