AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2004-ECA
Fecha: 14-Oct-2004
II.3.
II.3. De otro lado, ante las expresiones de las Vocales recurridas en el memorial de solicitud de enmienda y aclaración, es menester manifestar que el fundamento de la SC 1554/2004-R, radica en que las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las Vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso.
Es decir que el Tribunal Constitucional ha establecido que, al haberse apelado de la Resolución sobre medidas cautelares, las Vocales justamente debían pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado, no pudiendo dejar que, a partir de su decisión, acudan ante el Juez Cautelar para reclamar sobre su aprehensión, cuando dichas autoridades tienen la potestad y obligación ineludible de emitir criterio al respecto.
Consiguientemente, los fundamentos jurídicos de la Sentencia, son claros y precisos, observándose que las autoridades recurridas -cuando expresan que no podía establecerse que conculcaron el art. 9 de la CPE y que el Tribunal Constitucional no ha tomado en cuenta los extremos que indican en su memorial- pretenden una “enmienda y aclaración” para modificar el fondo del fallo, aspecto que legalmente no está permitido.