AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2004-ECA
Fecha: 14-Oct-2004
I.2.
I.2. En el numeral III.2 de la Sentencia mencionada, luego de exponer los argumentos del Auto de Vista impugnado, que fundamentó la nulidad por defecto absoluto establecido en el art. 169-3) del CPP, el Tribunal Constitucional refiere que las Vocales recurridas no consideraron que el objeto de la apelación conta la Resolución de medidas cautelares fue precisamente la aplicación de tales medidas, de manera que no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importaría denegación de justicia; empero, dicha afirmación carece de sustento jurídico, ya que el Tribunal Constitucional no ha indicado norma alguna del procedimiento penal que la respalde, contiene imprecisiones y contradicciones, ya que al Tribunal de alzada solamente le compete analizar si el a quo cumplió lo dispuesto por ley al aplicar medidas cautelares.