SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2004

Fecha: 11-Oct-2004

I.1. Contenido del recurso

En el memorial presentado el 15 de julio de 2004, cursante de fs. 6 a 8 vta., el recurrente  impugna la Disposición Adicional Quinta del DS 27328 expedido por el Poder Ejecutivo el 31 de enero de 2004, cuyo texto es el  siguiente: “Las entidades públicas en el marco de la responsabilidad por la función pública, quedan prohibidas de contratar agencias de contratación que lleven adelante los procesos de contratación a nombre de las mismas”.

Refiere que en su criterio, las Agencias de Compras/Contratación son entidades especializadas de asesoramiento que tienen como objetivo fundamental el de maximizar la rentabilidad de una Compra/Contratación, es decir que con una determinada cantidad de dinero o presupuesto se compre o contrate un bien o servicio que más beneficio le reporte a la entidad compradora que ha contratado sus servicios,  a lo que se añade como una demostración de lo anotado, el hecho de que el Banco Mundial categoriza las funciones que desempeña una Agencia de Compras como una actividad de consultoría.

Señala que el alcance y metodología más usual de trabajo que realiza una Agencia de Compras/Contratación, es la siguiente: a) Elaborar y asesorar en los Planes o Programas de Adquisición/Contratación.- Programa que debe ser revisado y aprobado por la entidad pública contratante;  b) Elaborar y revisar términos de referencia o especificaciones técnicas de las distintas compras/contrataciones.- La entidad pública contratante debe revisar y aprobar tales términos de referencia o especificaciones técnicas;  c) Procesar las compras/contrataciones de acuerdo a las normas del financiador.- La entidad pública contratante en cada paso del proceso da su no objeción o aprobación; d) Evaluar las propuestas de acuerdo a los términos de referencia o especificaciones técnicas preestablecidas.- La entidad pública contratante deberá revisar, aprobar o rechazar la evaluación realizada;        e) Asesoramiento en la negociación y elaboración de un borrador de contrato.- La entidad pública contratante deberá revisar y aprobar el borrador del contrato. Una vez aprobado, procederá a su suscripción.

Indica que en resumen, las tareas de las agencias de compras/contratación son de naturaleza de asesoramiento y por lo tanto, en ningún momento reemplazan las responsabilidades que deben asumir las entidades públicas que las contratan, por el  contrario, aportan a que se asuma de mejor manera la responsabilidad administrativa en el marco del art. 28 de la LSAFCO (LACG), a lo que se añade que una agencia de compras/contratación es un instrumento de análisis y asesoramiento, permitiendo que las autoridades ejecutivas contratantes asuman decisiones adecuadas.

Sostiene que en el Decreto Supremo impugnado, no existe una justificación legal para que las entidades públicas estén “prohibidas” de contratar agencias de compras/contratación, y mas bien en su parte considerativa se puntualizan aspectos que justifican la participación de dichas agencias, pues son evidentes las ventajas de contar con ellas, por lo que la prohibición señalada en la Disposición Adicional Quinta del DS 27328 constituye un despropósito a los objetivos del Estado. Y considera que  vulneraría los arts. 7 inc. d);  156 y 157, I y II  de la Constitución Política del Estado (CPE).