SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2004
Fecha: 11-Oct-2004
III.2.
III.2. En principio, es preciso recordar que el Capítulo II del Título VII del DS 21660, de 10 de julio de 1987, referido a La Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para el Sector Público, en su art. 205 establecía el mecanismo de calificación y selección para la compra de bienes y contratación de servicios para las entidades e instituciones de ese sector, debiendo el mismo operar a través de las agencias calificadoras especializadas a ser contratadas por el Poder Ejecutivo. Para el efecto, el art. 206 del cuerpo normativo mencionado, establecía la necesidad de que las entidades públicas interesadas en la compra de bienes o contratación de servicios, soliciten a alguna de las agencias calificadoras contratadas efectuar el procedimiento de obtención, calificación y selección de ofertas, y que la decisión final respecto a la adjudicación deberá ser adoptada por la entidad mandante, aunque los contratos sean formalizados y suscritos por la agencia a nombre y cuenta de la entidad; asimismo, los arts. 207 al 218 del citado DS, reglamentaban el ámbito de aplicación, obligaciones de los ejecutivos de las entidades públicas y de las agencias contratantes, excepciones a la aplicación de los convenios con esas agencias, y otros.