SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0113/2004
Fecha: 11-Oct-2004
III.4.
III.4. Con relación a que la Disposición Adicional Quinta impugnada vulneraría el derecho al trabajo invocado por el recurrente, corresponde señalar, por una parte, que ya desde el 20 de marzo de 1995, fecha en la que se dictó el DS 23981 mencionado que dejó sin efecto la disposición legal que permitía la contratación de las agencias especializadas, éstas no pueden ser contratadas por el sector público, salvo las excepciones establecidas por ley; por otra parte, la prohibición para que las entidades públicas contraten agencias de contratación con el objeto de llevar adelante los procesos de contratación a su nombre, no impide de manera alguna que dichas agencias presten sus servicios con normalidad en el caso de convenios con financiamiento externo, de conformidad a la permisión contenida en el art. 10 del DS 27328, o que presten servicios al sector privado, por cuya razón, la Disposición Adicional Quinta no constituye una supresión del derecho al trabajo de las agencias de contratación.
Finalmente, no se advierte la vulneración de los arts. 156 y 157.I y II de la Ley Fundamental, por cuanto si bien es cierto, que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado; sin embargo, corresponde al Estado mediante Ley regular su ejercicio y relaciones, conforme al mandato del art. 157.I de la CPE.