SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004
Fecha: 25-Oct-2004
II.1.
II.1. Mediante memorial de 17 de diciembre de 2002 (fs. 3-5), Benigno Siles Cano, Exequiel Paxi Condo, Filemón García, Fidel Maire López Alfredo Carlos Sossa Fuentes, Alcalde Municipal de Tapacari, Presidente del Concejo Municipal y Presidente de la Comisión de límites, Miembro de la Comisión de límites y Asesor legal externo, respectivamente interpusieron demanda administrativa de delimitación de la Unidad Político Administrativa de la provincia Tapacarí, admitida mediante Auto de 22 de abril de 2003, por el Prefecto y Comandante del Departamento de Cochabamba, quien luego del trámite de ley dictó la Resolución Administrativa de Primera Instancia 085/2003, de 11 de diciembre, recomendando la procedencia de la delimitación, en calidad de primera sección de la provincia Tapacarí con su capital Tapacarí establecido su delimitación (fs. 15-28).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.1.
- II.2. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada
- la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso…
- 1)
- el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso”.
- III.2.
- POR TANTO