SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004

Fecha: 25-Oct-2004

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, DISPONE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido por el Viceministro de Planificación cumpliendo con los requisitos de admisión, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.