SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0119/2004
Fecha: 25-Oct-2004
II.2. .
II.2. .La Resolución anterior fue apelada por Félix Cuba Lancea, Víctor Caisiri Castellón y Félix Baltazar Guzmán, en representación de Arque, Primera Sección de la Provincia del mismo nombre siendo concedida por Auto de 2 de marzo de 2004 (fs. 22), remitidos los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Sostenible el titular de ese despacho dictó el Auto de 9 de octubre de 2004, radicando en grado de apelación el proceso administrativo de delimitación de la primera sección de Tapacarí de la provincia Tapacarí del departamento de Cochabamba, en la Unidad Técnica de Límites Político Administrativos, dependiente del Viceministerio de Planificación del Ministerio de Desarrollo Sostenible para su correspondiente tramitación, abriendo a su vez el término de prueba de cinco días hábiles más el plazo de la distancia, disponiendo la notificación a los representantes de los municipios en conflicto (fs. 24). En ese estado, se promovió el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por René Oscar Cabrera Coca, Alcalde Municipal de Independencia (fs. 27 -29).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- II.1.
- II.2. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada
- la legitimación activa está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales o las autoridades administrativas ante quienes se sustancie el proceso judicial o administrativo dentro del cual se promoverá el recurso…
- 1)
- el Auto motivado al que hace referencia el art. 62.2 de la LTC, el juez o tribunal que promueve el recurso, deberá expresar los fundamentos jurídico-constitucionales antes mencionados, no puede remitirse a los fundamentos expresados por la parte que ha solicitado se promueva el recurso”.
- III.2.
- POR TANTO