SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

I.2.2. Informe de la  autoridad recurrida

En el memorial leído en audiencia, que cursa de fs. 83 a 85 vta., el demandado opuso excepciones de falta de personería en el recurrido y en la recurrente, por cuanto en su condición de Jefe del Departamento de Hidrogeología, él no es el representante legal de la institución en la que presta servicios, por cuanto el SERGEOMIN ha sido creado por Decreto Supremo (DS) 24275, cuyo art. 10 señala de manera precisa que el Director Ejecutivo ejercerá la representación legal y la titularidad de la entidad, a cuyo efecto podrá suscribir contratos y representar a la entidad en todos los actos jurídicos; a su vez, el art. 23 del citado precepto legal enumera las atribuciones del Director Ejecutivo, figurando entre ellas, la de contratar y promover al personal; por consiguiente, el personero o representante legal del SERGEOMIN es Oscar Kempff Bacigalupo en su condición de Director Ejecutivo. En lo concerniente a la falta de personería de la recurrente, consta que el recurso fue interpuesto por Minerva Dolores García Salas, quien nunca trabajó en el SERGEOMIN y a la que no conoce, pues quien desempeñó funciones eventuales en la entidad fue Minerva Dolores Salas García, persona diferente a la recurrente. En consecuencia, sin ingresar a considerar cuestiones de fondo, pide que  se subsanen los defectos anotados y se cite al personero legal del SERGEOMIN, o en su defecto se tenga por no presentado el recurso.