Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.6.
II.6. El 2 de enero de 2004, la Asesora Legal del SERGEOMIN informó al Jefe de la Unidad Administrativa que el contrato privado de prestación de servicios suscrito con la actora hasta el 31 de diciembre de 2003 es de naturaleza civil, por lo que no es aplicable la Ley General del Trabajo, y una vez cumplido el término contractual, se extingue automáticamente toda relación entre la institución y la hoy recurrente (fs. 9 a 10).