Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1583/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
II.8.
II.8. Mediante nota de 14 de enero de 2004, el Director Departamental del Ministerio del Trabajo comunicó al Jefe del Departamento de Hidrogeología del SERGEOMIN que conforme al art. 1 de la Ley 975, toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, tanto en instituciones públicas como privadas, a lo que se añadió la obligación de la parte patronal de otorgar la totalidad de los subsidios y demás beneficios, por lo que en el caso de la hoy recurrente, recomendó que se reconsidere su situación (fs. 11).