SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

1)

En esa perspectiva, el art. 233 del CPP determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En ese orden, la Ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la LSNSC. Los requisitos que contempla el art. 233 aludido, deben concurrir en forma simultánea, como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 149/2003-R, 1258/2003-R y 270/2004-R, entre otras.

Asimismo, considerando las modificaciones de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana referida, el art. 235 del CPP establece en sus incs. 3) y 4) que para decidir el peligro de obstaculización, se tendrá en cuenta que el imputado influirá ilegal o ilegítimamente en jueces, jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios o empleados del sistema de administración de justicia; que inducirá a otros a realizar las acciones descritas en los incs. 1), 2), y 3) de dicho artículo.