SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se constata que la Jueza recurrida dispuso por Resolución fundamentada el 11 de agosto de 2004 la detención preventiva del actor en audiencia de medidas cautelares dentro del caso signado como 112/A/03, observando las previsiones de los arts. 233 y 235 del CPP con la modificación de éste último por la Ley 2494, así como la solicitud expresa de la parte querellante sobre la adopción de dicha medida cautelar desvirtuando la afirmación del recurrente en sentido de que ni el Fiscal ni la parte querellante solicitaron su detención. A estos efectos dicha Jueza, señaló que el recurrente no dio cumplimiento a lo que estipulan la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Sistema de Contratación de bienes, obras, servicios y consultoría (Decreto Supremo (DS) 27040 de 16 de mayo de 2003), porque realizó contratos como si se tratase entre particulares, cuando debió convocar a una licitación pública; y por otra parte el 5 de mayo pasado se sucedieron hechos violentos encabezados por el recurrente al inicio de la audiencia de medidas cautelares atentándose contra la vida del Fiscal de Materia, lo que motivó el repliegue de las autoridades judiciales por falta de garantías.
Es decir, la autoridad demandada observó rigurosamente la fundamentación jurídico-fáctica de acuerdo al “conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva”. Así lo ha declarado este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 930/2002-R, 1197/2002-R, 404/2003-R, 664/2003-R, 1303/2003-R y 1598/2003-R, entre otras. Por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada.