Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.5.
III.5. Asimismo es menester dejar claramente establecido que la Jueza de hábeas corpus carece de facultad para pronunciarse sobre la imposición de medidas cautelares sustitutivas, conforme lo hace en la parte resolutiva; porque la aplicación de estas medidas cautelares, serán determinadas por la Jueza Cautelar de acuerdo a ley, cual lo señala la jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 0924/2004-R, de 16 de junio.