Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1585/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.1.
III.1.La detención preventiva establecida como medida cautelar de carácter personal por el Código de procedimiento penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena, ya que el Estado reconoce la inocencia de las personas en tanto no exista en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada.