SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
1469/2004-R
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en las SSCC 758/2000-R, 1212/2004-R, 1180/2004-R y 1469/2004-R, dictadas en casos similares, ha establecido que “el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad (…)”.