SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
procedente
Por Resolución 511/2004, de 23 de agosto de 2004, cursante a fs. 46 y vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo que el Tribunal recurrido, en el término de veinticuatro horas, realice audiencia de medidas cautelares, donde resolverá el pedido de cesación de detención preventiva, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente evidentemente se encuentra detenido por más de dieciocho meses, lo que importa que al no haberse procedido a la aplicación de medidas cautelares se ha incurrido en detención indebida; 2) de acuerdo al art. 6.II de la CPE, la libertad es un derecho que goza de prioridad, estando ese Tribunal en la obligación de preservarlo y guardarlo; 3) el informe del Tribunal de Sentencia es irrelevante al tratarse del derecho a la libertad del recurrente, y a pesar de haberse fijado día y hora para la audiencia de cesación, ésta es posterior a todos los pedidos que ha efectuado el recurrente, por lo que se hace viable la aplicación del art. 18 de la CPE.