SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2004-R

Fecha: 04-Oct-2004

III.2

III.2 En el caso que se examina, de  antecedentes se tiene establecido que dentro del proceso penal seguido de oficio contra el recurrente, por delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, una vez realizada la imputación formal por la supuesta comisión el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por el art. 48 de la citada Ley, el Juez de Instrucción Cautelar el 11 de enero de 2003, dispuso la detención preventiva del recurrente, quien al amparo del art. 239.3) del CPP solicitó el 12 de julio de 2004 la cesación de esa medida, habiendo las autoridades recurridas, fijado audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva para el 16 de agosto de 2004, vale decir, después de más de treinta días, la que no se llevó a efecto en razón de que los jueces técnicos del Tribunal recurridos, se encontraban deliberando en otro proceso, por lo que mediante decreto de 18 de agosto señalaron audiencia de consideración de la solicitud de cesación para el 24 de agosto; evidenciándose que las autoridades demandadas, no se pronunciaron sobre la misma, con la prontitud que el caso aconseja, al estar de por medio la situación jurídica del procesado, que al estar vinculado al derecho fundamental de la libertad debe ser definido con celeridad; extremo que en este caso no aconteció, originando con ello una dilación indebida que atenta contra el derecho invocado .