SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1595/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
La Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia -recurrida-, manifestó lo siguiente: a) en el mes de octubre de 2003, el Tribunal que preside pronunció Sentencia contra el ahora recurrente; fallo que fue anulado por la Sala Penal Segunda, obligándoles a reponer el juicio, y no obstante que trataron de acelerar el proceso, fue imposible debido a una serie de dificultades, entre ellas, inconcurrencia de uno de los jueces ciudadanos, inobservancia de notificaciones, solicitud de suspensión de audiencia de juicio oral presentada por el recurrente, quien posteriormente, solicitó la excusa de los miembros de ese Tribunal; b) resuelto el problema, el actor pidió el cese de su detención preventiva, señalándose audiencia para el 16 de agosto de 2004; añadió que la audiencia de juicio fue suspendida a solicitud del abogado del recurrente; ante esa eventualidad, se dispuso la continuación para el 23 de agosto de 2004, acto procesal al que sin justificativo alguno no asistió el abogado defensor; c) no se llevó a cabo la audiencia de cese de la detención preventiva de 16 de agosto de 2004, porque los jueces técnicos se hallaban deliberando otra causa y como el procedimiento penal no permite a los jueces y tribunales suspender la deliberación bajo ninguna circunstancia, tuvieron que suspender la audiencia por providencia de 18 de agosto de 2004 y de ese modo, disponer nueva fecha para el 24 de agosto de 2004. Por lo expuesto, al no haber vulnerado el derecho a la libertad del actor, solicitó se declare la improcedencia del recurso.