SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
a)
El Juez Instructor Cautelar de Santa Ana del Yacuma, en el escrito de fs. 155 a 157 expresa: a) dentro del proceso que sigue el Ministerio Público en contra del recurrente por el delito de asesinato, el 19 de junio se presentó imputación formal, solicitándole se constituya en Trinidad por la gravedad del hecho; b) señaló audiencia de medidas cautelares para el domingo 20 de junio, la que fue suspendida a pedido del defensor del imputado para el día siguiente, en la que dispuso la detención preventiva por concurrir los requisitos establecidos por los arts. 234 y 235 del CPP; c) no se ofreció prueba respecto a la ilegalidad de la aprehensión, por el contrario el Ministerio Público presentó el acta de aprehensión; d) no le correspondía analizar respecto a la ilegalidad de la prueba dactiloscópica; e) dispuso la detención preventiva tomando en cuenta que el recurrente utilizó una cédula de identidad falsa, obstaculizando así la averiguación de la verdad; f) el recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva que mereció la Resolución de 21 de agosto de 2004, en la que desvirtuó de alguna manera el peligro de fuga pero no así el de obstaculización.