SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.5.
III.5. En cuanto al Juez cautelar co-recurrido, éste dispuso la detención preventiva del recurrente luego de realizada la imputación formal, a solicitud del Ministerio Público y mediante resolución fundamentada respecto a los presupuestos que motivaron la adopción de la medida cautelar y la concurrencia de los requisitos señalados por el art. 233 del CPP, en cuanto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho, basándose para ello en los exámenes periciales, declaraciones testificales y demás pruebas recopiladas hasta ese momento de la investigación, así como en la existencia de elementos de convicción de que no se someterá a proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, señalando para ello las circunstancias que rodearon a la aprehensión del imputado y el haber utilizado éste un carnet de identidad falso, aspectos que a su juicio configuraron peligro de fuga y de obstaculización, expidiendo el mandamiento de detención preventiva, consiguientemente no incurrió en acto ilegal alguno que atente contra el derecho a la libertad del recurrente.