Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1597/2004-R
Fecha: 04-Oct-2004
III.2.
III.2. Efectuada la anterior aclaración y a los efectos de resolver el fondo de la problemática venida en revisión, corresponde señalar que será pertinente realizar un análisis individualizado de las actuaciones de los recurridos, por una parte de los representantes del Ministerio Público y por otra del Juez cautelar, en tal sentido se tiene: